Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 09-0348, 08/06/2009
Expediente09-0348
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gregorio Carrasquero, declara NO HA LUGAR la solicitud contra la sentencia N° 317 de la Sala Político-Administrativa. La Sala argumenta que el avocamiento solo procede sobre causas que cursan ante tribunales de la República y que la solicitud de revisión no se ajusta a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional. Se reafirma que la revisión no es un recurso de impugnación, sino un mecanismo para corregir errores de interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: “Corpoturismo”, pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano GREGORIO CARRASQUERO, contra la sentencia N° 317, dictada el 4 de marzo de 2009, por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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