Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 08-0278, 08/05/2008
Expediente08-0278
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Emilio Guggino Carrillo contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el recurso de amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes de los tribunales inferiores. Se concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales en el proceso previo.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, en tal sentido, observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la decisión dictada el 7 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la que declaró sin lugar la apelación intentada contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Quinto de Municipios de esa misma Circunscripción Judicial, y con lugar la demanda que por desalojo intentaron los ciudadanos Rodolfo Mederos Mora, Rolando Mederos Mora, María de La Concepción Mora Franquis y Jorge Mederos Mora contra el hoy accionante. Por su parte, el fallo apelado dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la acción de amparo propuesta por considerar que lo que se pretende es enervar los efectos de una sentencia definitivamente firme por no estar conforme con lo decidido en las instancias que conocieron del juicio principal, conocido en primera instancia por el Juzgado Quinto de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y revisada en alzada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Así las cosas, es oportuno reiterar que la procedencia de las pretensiones de amparo constitucional contra sentencias requiere la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala expresamente: “igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional”. Esto, en criterio reiterado de esta Sala, comprende los supuestos de incompetencia, abuso de autoridad y extralimitación de funciones.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado José silvestre Padrón, actuando como apoderado judicial del ciudadano EMILIO GUGGINO CARRILLO contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional intentada contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, en el juicio que por desalojo incoaran en contra del hoy accionante los ciudadanos Rodolfo Mederos Mora, Rolando Mederos Mora, María de la Concepción Mora Franquis y Jorge Mederos Mora. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoderechos constitucionalessentencia firmejuzgado superiorprocedimiento de amparoincompetenciaabuso de autoridad