Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 06-0182, 05/04/2006
Expediente06-0182
PonenteDR. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónANULA el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 9 de febrero de 2004
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varias ciudadanas contra el entonces Gobernador del Estado Miranda. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que no existía un tribunal superior común a los que plantearon el conflicto. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo fue anulada, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para que dicte sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
Se somete al conocimiento de esta Sala el conflicto de competencia surgido con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el entonces Gobernador del Estado Miranda, ciudadano Enrique Mendoza D’Ascoli, quien, según argumento de las accionantes “...tiene la competencia de Administrar las Relaciones de Trabajo de los Educadores al Servicio del Estado Miranda, es la persona natural que nos está violando la garantía Constitucional consagrada en el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es decir la Estabilidad en el Ejercicio de la Carrera Docente...”. Asimismo señalan las accionantes, que también “...está amenazando con violarnos los Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 93 y 144 de la Constitución de la República, quienes garantizan la estabilidad en el trabajo y en la Función Pública...”. (Resaltado de las accionantes) Observa la Sala, que la acción de amparo se instauró ante la jurisdicción ordinaria laboral, y, el 17 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la referida tutela constitucional, señalando corresponderle dicha competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual, el 8 de diciembre de 2001, la declaró inadmisible bajo los siguientes argumentos: “En el caso, de autos, las querellantes pretenden por esta vía que este Tribunal Constitucional ordene al querellado a reconocer su Estatus de Docente y no de Funcionario Públicos (sic) Administrativos. En consecuencia en criterio de quien sentencia, el solicitante de esta acción cuenta con otros medios para lograr la protección del derecho del cual pretende ser acreedor, no siendo la vía de Amparo Constitucional el idóneo para ello y así se deja establecido; circunstancia suficiente para declarar INADMISIBLE la presente acción y así se decide”. Contra dicha decisión la parte accionante ejerció recurso de apelación y, el 13 de enero de 2004, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial lo declaró con lugar, ordenando al Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo, con competencia en el nuevo régimen procesal laboral, procediera a admitir la referida acción constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: PRIMERO: ANULA el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 9 de febrero de 2004: SEGUNDO: DECLARA que el Tribunal competente para conocer, en primera instancia, de la presente demanda de amparo, intentada por FLOR MARISELA RUBIO MORA, IRIS MARGARITA BLANCO PÉREZ, HAYDEÉ VIRGINIA TORO DE DOMÍNGUEZ, CARMEN LEONOR GALINDO GONZÁLEZ, CARMEN ADRIANA QUIJADA NAVARRO, SILVIA NINANA CANELÓN GARCÍA y MARÍA VIRGINIA WILLIAMS MÁRQUEZ, asistidas por el abogado José del Carmen Blanco, identificados ut supra, contra el entonces Gobernador del Estado Miranda, ciudadano Enrique Mendoza D’Ascoli, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dicte sentencia de primera instancia en el presente caso.
Palabras clave
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