Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 04-3271, 05/05/2005
Expediente04-3271
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Iris Elizabeth Riera contra el SENIAT, argumentando que la demandante contaba con la vía de autotutela administrativa para solicitar la rectificación de un error en su registro de información fiscal. La Sala sostiene que el tribunal de primera instancia erróneamente consideró que la existencia de un medio administrativo no excluye la posibilidad de un recurso judicial, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se confirma la sentencia del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El tribunal de primera instancia declaró inadmisible la demanda, por cuanto la parte actora contaba con el medio de la autotutela administrativa para el restablecimiento de su situación jurídica. Esta decisión, aunque no lo señaló expresamente, entiende la Sala que se expidió con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que contiene la causal de inadmisibilidad aplicable para el caso cuando existan medios preexistentes para la defensa de los derechos constitucionales que se pretendan proteger a través de una demanda de amparo. El artículo que se mencionó expresa: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.” (Resaltado añadido) De la norma antes citada se desprende que constituye una causal de inadmisibilidad de la demanda de amparo, el que se recurra a las vías judiciales ordinarias o se hayan ejercido los medios judiciales preexistentes, pero no se hace mención a los recursos administrativos o a la potestad de autotutela de la Administración, por lo que es incorrecta la ubicación, en esa causal de inadmisibilidad, de dichos medios, que no son judiciales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Centro-Occidental el 14 de abril de 2004 y, en consecuencia, CONFIRMA, con distinta motivación, la precitada sentencia que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana IRIS ELIZABETH RIERA contra el SENIAT.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadautotutela administrativaderechos constitucionalesSENIATerror en RIFrectificaciónjusticia tributaria