Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 03-2077, 30/04/2004
Expediente03-2077
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Irmgard Elena Arias de Arreaza contra la Resolución n° DG-22180 del Ministro de la Defensa. La decisión se basa en el desistimiento de la acción propuesta por la demandante, lo que vació de contenido la pretensión principal, haciendo inoficiosa la tramitación del amparo. La Sala fundamenta su decisión en la irreparabilidad de la situación denunciada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 4 de septiembre de 2003, el abogado Jorge Andrés Pérez González, en representación de la demandante, consignó diligencia por cuyo intermedio expuso y solicitó que “en virtud de que la comparecencia de (su) poderdante al Consejo de Investigación celebrado el pasado jueves VEINTIUNO (21) de agosto de los corrientes, hace a todas luces que el objeto y fin de la acción de amparo interpuesta a favor de ésta en fecha ONCE (11) de agosto de DOS MIL TRES (2.003) pierda toda eficacia en lo que atañe a la medida cautelar allí solicitada, por cuanto no hubo hasta la fecha señalada pronunciamiento de esta Sala; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DESISTO EXPRESAMENTE DEL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN PROPUESTA”. Para la emisión de pronunciamiento en la presente causa, esta Sala debe advertir que la demanda de amparo de autos tiene como objeto evitar la realización de un Consejo de Investigación contra la demandante, tal y como lo dispuso el acto supuestamente lesivo; la demandante atacó dicho acto mediante demanda autónoma de amparo constitucional y, a su vez, planteó una solicitud cautelar de suspensión de dicho acto. Ahora bien, esta Sala advierte que en el escrito por cuyo intermedio la representación judicial de demandante desistió del “procedimiento de la acción propuesta”, “en lo que atañe a la medida cautelar allí solicitada” en los términos que se recogieron supra, revela que se vació de contenido la pretensión principal, lo cual haría inoficiosa la tramitación de una pretensión de amparo constitucional puesto que la amenaza de realización del Consejo de Investigación, que se señaló como atentatoria de derechos constitucionales de la quejosa, resultó en una situación irreparable por la efectiva comparecencia de la demandante al mismo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la ciudadana IRGMAR ELENA ARIAS DE ARREAZA contra la Resolución n° DG-22180 que dictó, el 30 de junio de 2003, el ciudadano Ministro de la Defensa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesomedida cautelarConsejo de Investigacióndesistimientoirreparabilidad