Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 02-1914, 11/04/2003
Expediente02-1914
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Isidro Giménez. La Sala argumenta que la decisión del Juzgado se ajustó a derecho, ya que el proceso debía continuar hasta que se resolviera la cuestión prejudicial planteada. Se establece que la aplicación errada de la ley no transgrede derechos o garantías constitucionales, y que no existe violación constitucional en el caso de autos.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fundamentó su decisión, como fuere expuesto, en el hecho de que luego de la declaratoria con lugar de la cuestión previa que establece el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo que establece el artículo 355 del mismo Código, el proceso continua su curso hasta el estado de que se dicte sentencia, y allí se suspende hasta cuando se resuelva la cuestión prejudicial que influya en la decisión. Asimismo, señaló que la aplicación, o la aplicación errada de la Ley, no transgrede derechos o garantías constitucionales, porque no suspenden su ejercicio, ni los disminuye o desconoce. En este sentido determinó que, “(...) en todas violaciones de Ley, no surge una inmediata suspensión de desconocimiento del derecho o garantía constitucional y menos una lesión que requiere de un correctivo urgente.” Por su parte, el apelante, en su escrito, alegó que el procedimiento que preceptúa el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, que resuelve la cuestión previa de prejudicialidad, colide con lo que establece el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto la referida norma ordena que las cuestiones previas se decidirán en sentencia definitiva, a excepción de la cuestión previa de falta de jurisdicción del juez o la incompetencia de éste. Señaló igualmente que, “...tal prejudicialidad contenida en el Artículo 355 de CPC, es causada por un Juicio de prescripción que intenta el Demandado Luis Cristóbal Fuentes Gómez que es poseedor precario, con el objeto de obtener la Propiedad del inmueble que posee como Inquilino, probada esta cualidad de Poseedor Precario por los Depósitos que él mismo realizó por ante el Tribunal que conoció de la causa (...) que dejo de depositar más de un Año,...”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 26 de julio de 2002 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano ISIDRO GIMENEZ, contra la decisión que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Menores de esa misma Circunscripción Judicial el 11 de octubre de 2001. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra el precitado fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesodesalojocuestión prejudicialCódigo de Procedimiento CivilLey de Arrendamientos Inmobiliariossentencia definitiva