Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 02-0789, 08/04/2002
Expediente02-0789
PonenteJESUS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre una demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo y abogados de la Defensoría del Pueblo, en la que se cuestiona un conflicto petrolero relacionado con la Asamblea de Trabajadores de PDVSA. La Sala observó que la pretensión presentada requiere aclaraciones sobre la identificación de los representantes de la Asamblea y las personas responsables de los hechos alegados. Se ordenó a los accionantes que, en un plazo de tres días, realicen las aclaratorias necesarias para poder decidir sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Que lo narrado en la pretensión constituye un cúmulo de hechos de extrema gravedad, que pudieran tipificar delitos hasta de lesa patria; pero para poder dar curso a una pretensión como la propuesta por los accionantes, es necesario que los mismos aclaren a la Sala varios puntos, a saber: PRIMERO: No es la Asamblea de Trabajadores de PDVSA ni siquiera un tipo de sociedad o asociación irregular, sino un grupo de personas, cuyos componentes no se identifican, pero que deben tener cabezas visibles que los representen y se responsabilizen por ellas. De allí que es necesario que, a esta Sala, se le informe cuáles personas físicas representan a la “Asamblea” a fin de ser citados. SEGUNDO: Debe, igualmente, aclarar la parte accionante qué personas son responsabilizados por los hechos narrados, ya que a pesar que lo alegado se refiere a un grupo de personas, ellas no pueden ser indeterminadas, ya que, de ser así, el fallo no podría cumplirse, ni habría a quien poner a derecho.

Dispositiva

Se ordena comunicar el presente auto a los accionantes, para que en el lapso de tres (3) días de despacho siguiente al recibo de la notificación, procedan a efectuar la aclaratoria solicitada, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda incoada, y así se decide.

Palabras clave

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