Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0747, Exp. 25-0173, 10/06/2026
Expediente25-0173
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, en representación de las querellantes Catherine Paola, Gioanina Antonela y Marianina Elizabeth Pulvirenti Ortelano, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró improcedente la acción de amparo in limine litis, argumentando que no se evidenció una violación de derechos constitucionales en la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el caso sub examine, debe destacarse que el abogado de las accionantes denunció que presuntamente se le habían quebrantado los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y derecho a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que los mismos sólo tienen incidencia en la esfera particular de las accionantes, sin que de alguna manera se afecte el orden público, ni las buenas costumbres o una parte de la colectividad, ya que el orden público es un mecanismo a través del cual el Estado impide que ciertos actos particulares afecten intereses fundamentales de toda la sociedad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 171.511, en su condición de apoderado judicial de las querellantes CATHERINE PAOLA PULVIRENTI ORTELANO, GIOANINA ANTONELA PULVIRENTI ORTELANO y MARIANINA ELIZABETH PULVIRENTI ORTELANO, titulares de la cédula de identidad n.° V-21.337.856, V-25.887.426 y V-27.665.273, contra la sentencia proferida, el 18 de julio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaCorte de Apelacionesviolencia contra la mujer

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