Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0747, Exp. 24-0282, 21/05/2025
Expediente24-0282
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oneiver Coromoto García contra la decisión del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que declaró improcedente la solicitud de ejecución de una transacción. La Sala determina que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la ley, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso de apelación. Se resalta que el demandante no tuvo acceso a la embarcación objeto de la disputa, lo que generó una serie de alegaciones sobre la vulneración de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Así las cosas, tal como quedara expuesto en los términos que anteceden observa esta Juzgadora que el hecho denunciado por el presunto agraviado como lesivo de sus derechos constitucionales fue proferido en fecha 30 de junio del año 2023, tal como se desprende de la detenida lectura efectuada al escrito de amparo y a los anexos acompañados, de ahí que sea evidente que desde la decisión judicial señalada como lesiva (30 de junio de 2023) hasta la fecha en la que se interpuso la Acción de Amparo Constitucional (26 de junio (sic) de 2024) transcurrió exactamente seis (6) meses y veintiséis (26) días, tiempo que excede los seis (6) meses señalados en el numeral 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con lo cual se concluye en la caducidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y por lo tanto resulta a todas luces inadmisible la acción de amparo constitucional aquí ejercida. Ahora bien, conforme a la citada sentencia se observa que existe una excepción a tal causal de inadmisibilidad aun cuando han transcurrido los seis (6) meses que contempla la norma, sin embargo, es menester señalar, que conforme a los alegatos con los cuales el accionante pretende fundamentar la presente acción en modo alguno permiten concluir en la existencia de la excepción del ya referido lapso de caducidad, referida al orden público constitucional, siendo éste definido en reiteradas decisiones de nuestro Máximo Tribunal y el cual debe quedar comprobado en forma evidente, tomando en cuenta que el hecho denunciado por el presunto agraviado, pudiera estar infringiendo igualmente derechos o garantías constitucionales que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, y por lo cual aun habiendo transcurrido el lapso de los seis (6) meses, la acción fuera admisible por vía de excepción, no siendo este el caso de autos, puesto que el accionante en todo caso hace referencia a la lesión de sus derechos y garantías constitucionales aduciendo la presunta violación a sus derechos patrimoniales, sin que en ello se vean lesionados derechos colectivos, y con ello no se desprende de autos la excepción de conformidad con la sentencia supra invocada; por lo cual verificado como ha sido que en el caso de autos ha transcurrido con creces el lapso de seis (6) meses de caducidad previsto en la norma y conforme el citado criterio, es por lo que considera esta Sentenciadora que opera la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica (sic) sobre Derechos y Garantías (sic).
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ONEIVER COROMOTO GARCÍA. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparocaducidadderechos constitucionalesinadmisibilidadrecurso de apelaciónLey Orgánica de Amparo