Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0747, Exp. 21-0265, 13/11/2024
Expediente21-0265
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 10 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Manuel Farías. La Sala concluyó que la decisión de inadmisibilidad vulneró derechos fundamentales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no permitir que se ejecutara la providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos. Por lo tanto, se anula la sentencia de 2018 y se ordena que otro tribunal superior dicte una nueva sentencia en el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Que “[e]n definitiva, la opinión de la sentenciadora de instancia violenta el debido proceso y el principio constitucional de primacía de la realidad contenido en el artículo 89-CRBV (sic)[,] al no percatarse que una multa con montos absurdos no obedece a la realidad inflacionaria del país”. (Corchetes de esta Sala Constitucional). Que “[e]n suma, el veredicto de la juez es errado y desacata la doctrina constitucional del Estado Social de Derecho y de Justicia al favorecer inmerecidamente al patrono”. (Corchetes de esta Sala Constitucional). Que “[e]l proceso administrativo está completamente agotado. La Inspectoría del Trabajo hizo todo lo que le demandan las leyes laborales y de procedimiento para ejecutar su fallo”. (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de esta Sala Constitucional). Que “…nada de ello fue capaz de doblegar la contumacia del patrono infractor. Y eso lo observ[ó] la sentenciadora quien se abstuvo de decidir conforme a derecho”. (Corchetes de esta Sala Constitucional). Que “[l]a juez constitucional debió percatarse que en el presente caso estamos ante un desastroso caso de subversión del orden constitucional. Se han violado infinidad de normas de la Carta Magna y lo más grave es que el Estado en su conjunto no ha dado respuesta a la protección de los derechos constitucionales invocados”. (Negrillas del escrito, corchetes de esta Sala Constitucional). Que “…la Inspectoría del Trabajo, ni la Fiscalía General de la República ha[n] dado respuesta a los agraviados sobre la lesión a sus derechos constitucionales. [Su] status jurídico republicano se ve resquebrajado ante la falta de acción de las instituciones y su negada garantía a velar por normas constitucionales”. (Corchetes de esta Sala Constitucional). Que “[e]l patrono demuestra una rebeldía total hacia las institucionales (sic) nacionales legítimamente constituidas afectando el orden público constitucional y [la] juez al percatarse de ello debió haber actuado en consonancia con su ministerio y no formar parte del grupo de instituciones del Estado que no han resulto (sic) la violación de los derechos de los trabajadores”. (Corchetes de esta Sala Constitucional). Que “[i]ncluso en una afirmación totalmente inédita, la sentenciadora les asigna a los trabajadores la eventual utilización de otras vías porque a su decir, las autoridades judiciales carecen de jurisdicción o potestad para resolver el asunto, pues son actos cuasi jurisdiccionales aludiendo a añejas doctrinas plenamente superadas”. (Corchetes de esta Sala Constitucional). Que “[o]lvida la sentenciadora, que el acto administrativo est[á] firme y ha causado estado y que el órgano administrativo o Inspectoría del Trabajo solo cuenta con la imposición de multas al patrono infractor, cuestión que hizo, por lo que no cabe el especial recurso de abstención o carencia que es definido por la doctrina como una pretensión de condena contra la Administración al cumplimiento de una obligación específica de actuación. Es decir, existe la obligación administrativa de dar respuesta a las solicitudes de los administrados bien sea como un deber genérico o concreto respecto a una obligación específica frente al sujeto determinado que planteó la petición administrativa. Bajo el imperio de la Constitución de 1999[,] el derecho constitucional de dirigir peticiones a los funcionarios públicos abarca el derecho a la obtención de oportuna y adecuada respuesta, lo que supone el cumplimiento de concretos lineamientos”. (Corchetes de esta Sala Constitucional).

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada por el abogado César Luis Barreto Salazar, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano JUAN MANUEL FARÍAS, de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Séptimo (7°) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- En consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el 10 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Séptimo (7°) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ORDENA que otro Tribunal Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, previa distribución, dicte nueva sentencia con arreglo a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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