Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0747, Exp. 17-0338, 09/06/2023
Expediente17-0338
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónInadmisible sobrevenidamente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres en representación de los ciudadanos Juan Carlos Bucarito Infante y César Augusto Romero López. La decisión se fundamenta en que la Corte de Apelaciones había incurrido en errores al declarar inadmisible la acción, ya que la lesión a los derechos constitucionales no había cesado en el momento de la decisión. La Sala constató que la audiencia preliminar se realizó el 29 de junio de 2017, lo que evidenció que la acción de amparo resultó inadmisible de forma sobrevenida.
Extracto de la motiva
motivado en el acta de la audiencia de presentación) que le fuese otorgado la medida de Arresto domiciliario pero que de ninguna manera justifica que se haya decretado la misma y mucho menos que se mantenga como lo ha sido por más de un año esa privación de libertad por parte de LA AGRAVIANTE, sin la actuación contralora, eficaz y efectiva dentro del ámbito de sus funciones conforme a nuestro ordenamiento jurídico en especial al respeto de las Garantías a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho al Debido Proceso y Defensa, Afirmación de Libertad y otros inherentes a la persona Humana en efecto ciudadanos magistrados, los jueces de la recurrida lejos de adentrarse al fondo del asunto planteado mediante un análisis exhaustivo de los graves vicios en la promoción de la acusación, la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR que ciudadanos Magistrados para la presente fecha de formalización de la Apelación tampoco se ha realizado por causas no atribuibles a los detenidos pero si a LA AGRAVIANTE, se observa en la decisión de LA RECURRIDA que se pretende circunscribir la misma a que nuestro pedimento se circunscribe a una clara pretensión por la vía del AMPARO a que se conmine a LA AGRAVIANTE a que realice los trámites legales de pronunciamiento respecto a las solicitudes de revisión de medidas
Dispositiva
1.- Tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 10 de febrero de 2017, por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando como defensor privado de los ciudadanos Juan Carlos Bucarito Infante y César Augusto Romero López. 2.- Es INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando como defensor privado de los ciudadanos Juan Carlos Bucarito Infante y César Augusto Romero López, por considerarse extemporánea, por tardía. 3.- Se ANULA la decisión dictada el 27 de enero de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible in limine litis, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Es INADMISIBLE sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando como defensor privado de los ciudadanos Juan Carlos Bucarito Infante y César Augusto Romero López, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.