Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0747, Exp. 18-0134, 06/11/2018
Expediente18-0134
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, en representación de Rafael Enrique Garrido Pérez. La revisión se centró en la sentencia del 23 de noviembre de 2015, donde se excluyó un bien inmueble de la partición de bienes de la comunidad conyugal, lo que fue considerado como una falta de motivación por parte del tribunal inferior. La Sala concluyó que la decisión de la Alzada no estaba debidamente fundamentada y ordenó la remisión del expediente a un nuevo tribunal para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La motivación debe ser el resultado del estudio del juez expresado en el análisis y concatenación de los elementos de hecho y derecho los cuales ven luz en la trabazón de la litis. Una sentencia no puede fundamentarse únicamente en un análisis teórico que en nada ayude a destrabar la litis, sino que debe haber un sincretismo entre hecho y derecho que logre resolver el conflicto planteado de manera clara, precisa y concreta, de forma que personas ajenas a la abogacía comprendan los motivos que llevaron al juez a emitir el fallo.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARRIDO PÉREZ, de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2015 por el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA, y se ORDENA la remisión del expediente principal a un tribunal distribuidor a los fines de que conozca un nuevo juzgado de segunda instancia y pronuncie fallo de fondo prescindiendo de los vicios aquí señalados.

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