Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 17-0952, 27/10/2017
Expediente17-0952
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Eduardo Cárdenas Rincón contra dos actos del Consejo Moral Republicano. El accionante alegó que dichos actos violaban su derecho a la justicia y solicitó la nulidad de los mismos. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso de nulidad no era procedente y que el Consejo Moral Republicano actuó dentro de su competencia, por lo que declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 28 de junio de 2016 por el Consejo Moral Republicano, que declaró sin lugar el “recurso de nulidad” intentado el 31 de marzo de 2016, por los ciudadanos Luis Eduardo Cárdenas Rincón y Blanca Xiomara Malavé Abella, contra el acto administrativo dictado el 15 de marzo de 2016, que declaró sin lugar la solicitud interpuesta por los referidos ciudadanos, en el sentido de que calificara la falta grave de unos de los Magistrados de esta Sala Constitucional. El accionante denunció que la “sentencia” cuya nulidad solicita conculca los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto -a su decir- el Consejo Moral Republicano que representa el Poder Ciudadano, se abstiene indebidamente de ejercer su deber principal de investigar los hechos susceptibles de causales disciplinarias, “que a su vez usurpan por su decisión incongruente aplicada a una supuesta incompetencia, a la majestad del poder (sic) judicial (sic) quien debe tomar tal decisión (…)”. El Consejo Moral Republicano en la decisión accionada declaró sin lugar el “recurso de nulidad” interpuesto el 31 de marzo de 2016, bajo el argumento de que, el hoy accionante podía ejercer el recurso de reconsideración contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2016 por el referido Consejo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO CÁRDENAS RINCÓN, ya identificado, contra “(…) dos actos emanados del Consejo Moral Republicano identificados como CMR-206-171 y el otro emanado [el] 28-6-2016 exp (sic) 004-2016 (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

competenciarecursoConsejo Moral Republicanonulidadsancionesactos administrativos

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