Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 16-0428, 12/08/2016
Expediente16-0428
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° RH-000016 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró 'SIN LUGAR' el recurso de hecho propuesto por la parte demandada. La solicitud se fundamentó en la alegación de violación del derecho a la tutela judicial efectiva y la incongruencia en la decisión del tribunal inferior. La Sala Constitucional determinó que no se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las mismas.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 24 de septiembre del 2015, dictada por el precitado juzgado superior. IMPROCEDENTE el recurso de nulidad planteado ante la Sala. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del presente recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

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