Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 15-0373, 18/06/2015
Expediente15-0373
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada María Auxiliadora Riera Briceño, en representación de PROMOTORA EL TRAPICHE, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la regulación de competencia. La Sala consideró que la decisión impugnada adolecía de incongruencia positiva y vulneraba el derecho al debido proceso, dado que el juez inferior no tomó en cuenta el domicilio especial elegido por las partes en el contrato de opción de compra venta.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se propone contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (…) en la cual declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia, interpuesto por mi representada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de octubre de 2013, en virtud de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa No. (sic) 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (…) Tanto la cuestión previa (…) como el recurso de regulación de competencia (…) se formularon en virtud de la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana Yadira Josefina Hurtado Castro en contra de mi representada (…) con ocasión de un contrato de opción de compra venta en el cual convinieron en la cláusula décima sexta que para todos los efectos derivados de dicho contrato las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto a cuya jurisdicción declaraban someterse en forma exclusiva (…) Por ello el recurso de regulación de competencia (…) se basó en el falso supuesto en el que incurrió el a quo pues desconoció que las partes voluntariamente al momento de suscribir el contrato eligieron como domicilio especial a la ciudad de Barquisimeto, fundamentando su negativa en el hecho de que el contrato de opción de compra venta era un contrato de adhesión (…)
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara que: 1.- ADMITE la pretensión de amparo interpuesta por la abogada María Auxiliadora Riera Briceño, actuando como apoderada judicial de PROMOTORA EL TRAPICHE, C.A., contra la sentencia dictada, el 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró sin lugar la regulación de competencia interpuesta contra la decisión dictada, el 28 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, todo en el marco de la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta sigue la ciudadana YADIRA JOSEFINA HURTADO CASTRO contra la hoy querellante. 2. SUSPENDE los efectos de la decisión dictada, el 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como de cualquier acto tendente a su ejecución, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa, motivo por el cual se ordena notificar al Juzgado presunto agraviante, de la suspensión acordada en el presente fallo. 3. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozca el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la referida Jueza, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4. ORDENA al juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practicar las notificaciones de la ciudadana YADIRA JOSEFINA HURTADO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 11.361.216. 5. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6. ORDENA a la Secretaría de la Sala que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
amparo constitucionalregulación de competenciaCódigo de Procedimiento Civilsentenciacontratojurisdicción