Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 14-0316, 16/06/2014
Expediente14-0316
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional presentada por Nathan Alí Barillas Ramírez en representación de Nerio José Echeverría Sánchez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción se fundamentó en la alegación de que la decisión impugnada violó derechos constitucionales, argumentando que el caso no era de carácter penal sino agrario. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y conforme a derecho, al considerar que existían elementos suficientes para justificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al demandado por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la acción de amparo constitucional es procedente cuando un tribunal actúa fuera de su competencia, dictando una resolución que lesione un derecho constitucional. En este caso, se verifica que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida actuó dentro de su competencia al dictar la decisión impugnada, por lo que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia. La Sala reitera que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada conforme a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que la Corte de Apelaciones valoró adecuadamente las circunstancias del caso, por lo que no se evidencia abuso de poder ni usurpación de funciones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.322, actuando en este acto con el carácter de defensor privado del ciudadano NERIO JOSÉ ECHEVERRÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.022.710, contra la decisión de fecha 26 de diciembre de 2013, dictada la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

arresto domiciliarioprivativa de libertaddebido procesoderecho a la defensatráfico de influenciasmedidas cautelaresCódigo Orgánico Procesal Penal

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