Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 10-0254, 05/06/2012
Expediente10-0254
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública en representación de tres adolescentes. La acción se interpuso contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había revocado una medida cautelar y decretado prisión preventiva a los adolescentes imputados por robo agravado. La Sala ordenó la notificación a las partes involucradas y requirió información adicional para garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa de la copia simple consignada al expediente el 6 de febrero de 2012, por el Defensor Público, abogado William Alberto Ramos Aguilar que el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui celebró la audiencia preliminar a los adolescentes accionantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resolviéndose en dicha audiencia lo siguiente: a) se admitió totalmente la acusación fiscal por el delito de robo agravado en grado de coautores; b) se hizo del conocimiento que no existe la posibilidad de calificación alternativa alguna; c) se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes involucrados, la cual consiste en la presentación periódica por ante el tribunal de la causa cada quince (15) días; d) se dejó sin efecto las órdenes de aprehensión libradas a los referidos adolescentes, toda vez que las mismas eran necesarias para la comparecencia de los adolescentes a la audiencia preliminar.

Dispositiva

Se ordena que se oficie al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Extensión el Tigre), para que dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, más siete (7) días por el término de la distancia, remita copia certificada del fallo dictado por ese órgano jurisdiccional, con ocasión de la audiencia preliminar, el 6 de febrero de 2012, en el asunto principal distinguido en ese juzgado bajo el número: BP11-D-2010-000011.

Palabras clave

amparoadolescentestutela judicialderechos constitucionalesresponsabilidad penal

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