Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 10-0176, 23/05/2011
Expediente10-0176
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Juan Viguie Guerra, quien impugnaba una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La parte actora alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la sentencia recurrida era inmotivada y aplicaba erróneamente el artículo 88 del Código Penal. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y ajustada a derecho, confirmando la condena de un año y seis meses de prisión por los delitos de violencia psicológica y física.
Extracto de la motiva
La motivación es uno de los elementos más importantes de las sentencias, toda vez que a través de ella es que se logra plasmar en la misma el proceso intelectual que condujo al juez a resolver de una determinada manera, debiendo entenderse el por qué de lo resuelto, es decir debe quedar clara su convicción sobre los hechos y la culpabilidad del imputado. De manera que, si al lector del fallo le surgen ciertas dudas respecto al establecimiento de los hechos o la culpabilidad, es porque probablemente la sentencia está inmotivada, con lo que se violaría con ello el derecho a la tutela judicial efectiva. Al respecto, ha sido reiterada y constante la posición de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que debe entenderse por motivación, al señalar '… no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…'.
Dispositiva
Por los fundamentos de derecho antes expuestos ESTA SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT y LISSELOTT GISELA CASTILLO CALCAÑO, en su carácter de Defensores del ciudadano JUAN VIGUIE GUERRA, identificado en actas, en contra de la Sentencia N° 031-09, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31 de Julio de 2009, en la cual CONDENA al ciudadano JUAN VIGUIE GUERRA, identificado en actas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LARITZA GREGORIA BRACHO MORALES, y en consecuencia SE DEBE CONFIRMAR con la corrección señalada en cuanto a que se condena a la accesoria contenida en el ordinal 3° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.