Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 09-0374, 08/06/2009
Expediente09-0374
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-08
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no acepta la remisión del expediente relacionado con el recurso de revisión interpuesto por Helicópteros Venezolanos Agrícolas C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad. La Sala argumenta que la solicitud de revisión debe ser presentada directamente ante ella y no a través de otros órganos, reiterando su potestad discrecional para aceptar o no tales solicitudes. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas constitucionales y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad es facultativa para la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional concluye que el recurso no cumple con los requisitos legales necesarios para su admisión, lo que lleva a la decisión de devolver el expediente al tribunal de origen. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la revisión de sentencias en el ámbito laboral.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sostenido de manera reiterada que la solicitud de revisión tiene que ser presentada y fundamentada directamente ante la Sala Constitucional, no siendo posible remitir dicha solicitud a través de otros órganos como si se tratara de un recurso de casación o una tercera instancia, criterio que se reitera en esta oportunidad. Cabe destacar, que la revisión consiste en una potestad que posee esta Sala Constitucional y su ejercicio obedece a las causales taxativamente establecidas en la decisión parcialmente transcrita, las cuales van dirigidas a unificar los criterios jurisprudenciales relacionados con la interpretación de normas constitucionales; por lo cual, bajo ningún pretexto debe equipararse la revisión a un recurso ordinario dentro del proceso que origina otra instancia y que puede ejercerse mediante simple escrito presentado por la parte interesada en las actas del expediente. Así, de ser intentada la revisión deberá verificarse que la misma encuadre dentro de alguno de los cuatro supuestos señalados, que sea presentada directamente ante esta Sala con todos los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes, dirigidos a demostrar que la decisión objeto de la revisión requerida presuntamente atenta contra las normas constitucionales, o contra la uniformidad en su interpretación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo del “…Recurso De Revisión, contra la decisión de la Sala de Casación Social de el (sic) Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de diciembre del año 2008, que declaró Inadmisible el Recurso de Control de Legalidad ejercido contra la decisión publicada el 06 de Noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación y en consecuencia la decisión fue declarar con lugar parcialmente la demanda…”, en consecuencia, se ORDENA devolver el expediente al referido Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del referido circuito judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadcontrol de legalidadderecho a la defensapotestad discrecionaljurisprudenciaconstitucionalidadprocedimiento

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