Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 07-0144, 27/04/2007
Expediente07-0144
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por MARCELO Y RIVERO C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Sala declaró su incompetencia para conocer la apelación, argumentando que corresponde a las Cortes Contencioso-Administrativas, dado que la apelación se refería a una decisión en materia contenciosa administrativa. Además, se reprochó la tardanza del juzgado en remitir el expediente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ella ha declarado su competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República. Ahora bien, cuando las decisiones las pronuncian los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, la Sala no es el tribunal competente para el conocimiento de la apelación. En efecto, esta Sala en sentencia n.° 87 del 14 de marzo de 2000, caso: C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA), estableció que “en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. En el asunto de autos el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente a esta Alzada para la decisión de la apelación que la parte actora ejerció, en razón del cierre temporal que hubo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ciertamente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no estuvo operativa desde octubre de 2003 a causa de la destitución de sus miembros, motivo por el cual esta Sala Constitucional estuvo conociendo excepcionalmente, en segunda instancia, de las causas de amparo cuya competencia correspondía dicha Corte; sin embargo, la Sala Plena, el 13 de octubre de 2005, designó los magistrados de las Cortes Contencioso-Administrativas, con lo cual cesó la inactividad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la apelación contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 8 de junio de 2004 y declara la COMPETENCIA de las Cortes Contencioso-Administrativas, a donde se ordena la remisión del expediente a través de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaapelaciónderechos constitucionalesdebido procesoremisión de expedienteCortes Contencioso-Administrativas

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