Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 06-0078, 05/04/2006
Expediente06-0078
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 668 del 17 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Penal, que desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Jóvito Antonio Vejar. La Sala Constitucional reafirmó su potestad de revisar sentencias firmes, pero determinó que la decisión de la Sala Penal era correcta al declarar inadmisible el recurso, dado que las decisiones impugnadas no eran recurribles en casación.
Extracto de la motiva
Coherente con los antecedentes jurisprudenciales contenidos en sentencias números 1/2000; 1.312/2000; 33/2001; 93/2001; 192/2001; 2.818/2002, entre otras, esta Sala Constitucional ha establecido y ahora reitera que la potestad única y suprema que ostenta como máximo y último interprete de la Constitución y celoso guardián de la uniforme interpretación y aplicación de las normas y principios constitucionales, en acatamiento al precepto contenido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le permite de manera discrecional y en forma extraordinaria, revisar, corregir o anular sentencias definitivamente firmes dictadas por las demás Salas de este Supremo Tribunal, así como también las sentencias definitivamente firmes de amparo y de control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, ello de conformidad con lo previsto en el cardinal 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, en concordancia con los cardinales 4 y 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso sub examine, se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que dictó la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de noviembre de 2005, con motivo de un recurso de casación que interpuso el abogado José Lucio González Flores en su carácter de defensor privado del ciudadano Jóvito Antonio Vejar, contra la decisión dictada el 18 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva
Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JÓVITO ANTONIO VEJAR, contra la sentencia n° 668 dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese remítase copia certificada de la decisión a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Archívese el expediente.
Palabras clave
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