Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 04-0047, 05/05/2005
Expediente04-0047
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2005, revocó la sentencia de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Jenny Desiree Albornoz Ascenso y Héctor Vásquez Toledo. La Sala consideró que los demandantes habían agotado un medio judicial preexistente, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. A pesar de la revocación, se concluyó que la actuación de la autoridad policial no fue ilegítima, ya que se actuó en un contexto de flagrancia, lo que justificó la privación de libertad de los imputados.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido reiteradamente –y ratifica en esta oportunidad- que la apelación es un medio suficientemente eficaz para la provisión de una adecuada y oportuna respuesta a la pretensión de tutela, habida cuenta de que el juez de las apelaciones, a la vez, contralor de la constitucionalidad, de conformidad con el artículo 334 de la Ley Máxima. Ahora bien, es igualmente cierto que la alzada penal declaró inadmisible el recurso de apelación, razón por la cual no entró a la valoración del fondo de la impugnación. Sin embargo, debe advertirse que tal pronunciamiento de la Corte de Apelaciones estuvo fundamentado en serias deficiencias en el planteamiento del recurso en referencia, imputables a la recurrente; por tal razón, no podían pretender los demandantes de autos el replanteamiento, ahora en sede constitucional, de los agravios que denunciaron en la apelación, por cuanto éste era un medio judicial preexistente mediante el cual pudieron obtener, oportunamente y mediante el correcto planteamiento del recurso, una adecuada respuesta al reclamo de tutela a sus derechos fundamentales que, según alegaron, fueron vulnerados por la predicha decisión de la legitimada pasiva.

Dispositiva

1. REVOCA la sentencia que dictó la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2003, por la cual se declaró sin lugar, por IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional que ejercieron los ciudadanos DESIREE ALBORNOZ ASCENSO y HÉCTOR VÁSQUEZ TOLEDO, mediante la representación judicial de los abogados José R. Díaz y Henry Adrián Gómez, ambos suficientemente identificados en las presentes actuaciones, contra el antes referido auto que expidió, el 26 de septiembre de 2003, la Jueza Cuadragésima Séptima del Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal; 2. Declara sin lugar, por INADMISIBLE, la presente acción de amparo.

Palabras clave

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