Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 03-0046, 30/04/2004
Expediente03-0046
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar el amparo constitucional interpuesto por Antonio Pérez García. La Sala argumenta que, aunque se violaron derechos constitucionales, el reclamo de la parte perdidosa fue extemporáneo, lo que hace improcedente la demanda de amparo. Se establece que el reclamo debía haberse presentado dentro de los cinco días de despacho, y al no cumplirse este plazo, se confirma la sentencia de consulta.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de consulta declaró sin lugar el amparo de autos, con fundamento en que, si bien el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso se habían violado, no menos cierto era que tales violaciones se habrían producido con ocasión del reclamo que había intentado la parte perdidosa, respecto de la experticia complementaria del fallo; reclamo que resultó ser extemporáneo y, por tanto, era inútil una decisión de reposición que partiera de la consideración del reclamo. La Sala, ciertamente, observa que el centro de las denuncias de violaciones de orden constitucional gira en torno a la no resolución del reclamo de la experticia complementaria del fallo y a la decisión de la ejecución del fallo objeto de la experticia. Por tanto, para que tenga sentido y puedan ser objeto de análisis las denuncias, lo lógico y correcto es la determinación de si el reclamo fue formulado de manera extemporánea o no, pues la decisión del amparo dependerá de tal conclusión. Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”. En ese orden de ideas, consta en autos cómputo del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el que se verificó que desde el 7 de enero de 2002, cuando el tribunal acordó agregar el informe de los peritos a los autos para que “surtan sus efectos legales correspondientes”, hasta el 29 de enero de 2002, cuando se propuso el reclamo contra la experticia, transcurrieron nueve (9) días de despacho, es decir, el reclamo se formuló de manera extemporánea, tal y como lo decidió el fallo objeto de consulta. Así, por cuanto el reclamo fue extemporáneo y las denuncias de supuestas violaciones se fundamentan en la omisión de su tramitación, la demanda de amparo es improcedente, pues no tiene sentido alguno pronunciarse respecto de eventuales defectos de actividad producto de un acto procesal que se propuso de manera extemporánea.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 25 de noviembre de 2002, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano ANTONIO PÉREZ GARCÍA, mediante la representación del abogado Armando José Noda, contra la sentencia que dictó, el 4 de julio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia interlocutoriaejecución voluntariaexperticia complementariareclamo extemporáneo

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