Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0746, Exp. 24-0919, 10/06/2026
Expediente24-0919
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rosa María Afonso Moreno contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada sin lugar, confirmando la decisión del juzgado inferior. La Sala destacó que las violaciones alegadas a los derechos constitucionales habían cesado debido a pronunciamientos posteriores del juzgado de primera instancia, que resolvieron las omisiones denunciadas por la parte actora. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para continuar con el proceso.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2024, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana ROSA MARÍA AFONSO MORENO, antes identificados, contra “(…) la CONDUCTA JUDICIAL LESIVA por omisión en que incurrido la jueza del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el transcurso del proceso identificado con la nomenclatura Asunto [n.°] AP11-V-FALLAS-2024-000593 (…)”, relacionado al juicio que por interdicción judicial civil fuese incoado por la hoy presunta agraviada, contra su progenitor, ciudadano Anselmo Afonso León. 2.- SIN LUGAR el aludido recurso de apelación; 3.- CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la motiva del presente fallo.