Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0746, Exp. 17-1100, 14/10/2022
Expediente17-1100
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de regulación de competencia presentada por un grupo de ciudadanos que se identifican como Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad 'Las Pavas', en relación con un proceso penal contra HÉCTOR JOSÉ SOLANO por abuso sexual. La Sala asumió la competencia y dictó la sentencia N.° 0437, admitiendo la acción innominada y ordenando notificaciones a diversas autoridades.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como quiera que, hasta la presente fecha, a esta Sala Constitucional, no se ha remitido la información solicitada, se reitera el contenido de la sentencia N.° 0117, dictada y publicada por esta Sala el 3 de junio de 2022, ya que, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud la información relacionada con el presente caso, para que esta Sala se forme un mejor criterio del asunto sometido a su conocimiento y emitir una decisión ajustada a derecho. Asimismo, visto que ha transcurrido suficiente tiempo para que a esta Sala Constitucional, se le remita la información solicitada, y se ha cumplido el lapso otorgado al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace necesario reiterar la solicitud de remisión de la información pertinente, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el presente caso, así como el interés superior de la niña involucrada en el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer de la acción innominada de naturaleza constitucional incoada por el grupo de ciudadanos que se denominan Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Huottöja Ahuiyäru Tuhuo’cho Reje 'Las Pavas'. SEGUNDO: Se ADMITE la acción innominada de naturaleza constitucional. TERCERO: Se ORDENA notificar a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la República. CUARTO: Se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remita la actualización de la información solicitada. QUINTO: Se IMPONE a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el deber de solicitar mensualmente un informe sobre la situación de la niña.