Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 746, Exp. 10-0426, 11/08/2016
Expediente10-0426
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la demanda de nulidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo, declaró la nulidad parcial de varios artículos de la Ley de Ejercicio de la Odontología, específicamente aquellos que establecían sanciones administrativas que incluían la privación de libertad. La Sala argumentó que estas disposiciones violaban el derecho a la libertad personal y el principio de reserva judicial, ya que solo los órganos jurisdiccionales pueden imponer medidas privativas de libertad. Además, se anuló el artículo que permitía la conversión de multas en arresto, reafirmando la necesidad de un juicio justo y la intervención judicial en tales casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión de fondo en el juicio de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, se planteó en contra de los artículos 44, 45, 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62 y 64 de la Ley de Ejercicio de la Odontología, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 29.288 del 10 de agosto de 1970, preceptos que estipulan la conversión de multa en arresto dentro del régimen administrativo sancionatorio a los sujetos regidos por dicho cuerpo normativo. Para justificar la nulidad parcial de la norma recurrida, la Defensoría del Pueblo denunció, en primer lugar, la violación del derecho a la libertad personal, específicamente, al principio de reserva judicial en materia de privación de libertad que recogió el artículo 44, cardinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del artículo 44, letra d de la Ley de Ejercicio de la Odontología, el cual establece como sanciones administrativas la amonestación privada o pública, multa o arresto proporcional y la conversión de multa en arresto, artículo 45 ejusdem, el cual otorga facultad al Ministro de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud) para imponer las referidas sanciones administrativas, incluidas la medidas privativas de libertad, e incluso le faculta para delegar en otro funcionario o funcionaria tal atribución y los artículos 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62 y 64 de la referida Ley que establecen los supuestos en los cuales resulta aplicable la medida privativa de libertad (arresto), en caso de conversión de la multa. En segundo lugar, la Defensoría del Pueblo denunció la violación de la garantía de ser juzgado por el juez natural, prevista en el cardinal 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la prohibición de que órganos administrativos en ejercicio de su potestad sancionatoria puedan decretar medidas restrictivas de la libertad, por estar expresamente reservadas a los órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad que intentó la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su entonces condición de DEFENSORA DEL PUEBLO, conjuntamente con los abogados Larry Devoe Márquez, Eneida Fernandes Da Silva, Zulay Arcia, Alejandra Bonalde, Lucelia Castellanos y Julio José Romero, adscritos a la Dirección de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, de los artículos 44, 45, 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62 y 64 de la Ley de Ejercicio de la Odontología, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 29.288 del 10 de agosto de 1970. En consecuencia: 1.- Se ANULAN PARCIALMENTE los artículos 44, letra d, 47, 53, 54, 57 y 60 de la Ley de Ejercicio de la Odontología, específicamente la parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad, y se mantiene la validez de las sanciones administrativas que esas normas preceptúan. 2.- Se ANULA el artículo 46 de la Ley de Ejercicio de la Odontología. 3.- FIJA el inicio de los efectos del presente fallo a partir del 11 de agosto de 2010. 4.- SE REVOCA la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la norma impugnada, decretada en la decisión N° 869 de 11 de agosto de 2010. 5.- Se ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Judicial, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial de los artículos 44, 47, 53, 54, 57 y 60 de la Ley de Ejercicio de la Odontología, así como la nulidad absoluta del artículo 46 de la misma Ley del Ejercicio de la Odontología”.
Palabras clave
nulidadlibertad personalderecho a ser juzgadoLey de Ejercicio de la Odontología