Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 746, Exp. 15-0273, 18/06/2015
Expediente15-0273
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Delia Inés Briceño Mosquera contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, el cual fue presentado de manera extemporánea. Se resalta que el juez suplente que dictó la sentencia en primera instancia actuó fuera de su competencia, lo que llevó a la acción de amparo, pero esta fue considerada inadmisible por no haberse seguido los procedimientos adecuados antes de recurrir a la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no puede considerarse como la única vía idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, puesto que para ello existen las vías procesales ordinarias, a través de las cuales todos los jueces de la República, estamos obligados a restituir la situación jurídica infringida, antes de que la lesión se haga irreparable. La doctrina ha venido insistiendo en el carácter excepcional y residual de la acción de amparo constitucional, en virtud de la cual si para la reparación del agravio o para impedir su acaecimiento, no se disponen de vías o recursos procedimentales o si éstos son inoperantes o no idóneos para la protección del derecho o garantías constitucionales, el juez acordará el amparo, en caso contrario lo negará, razón por la cual el querellante debe siempre justificar la escogencia de la vía del amparo constitucional, para evitar que su pretensión sea declarada inadmisible.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana DELIA INES BRICEÑO MOSQUERA contra la sentencia dictada, el 23 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo constitucional interpuesto contra la decisión dictada, el 11 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadprocedimiento ordinariodebido proceso