Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 746, Exp. 14-0309, 16/06/2014
Expediente14-0309
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión planteada y ANULA el fallo impugnado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Accidental Superior que había declarado con lugar un amparo constitucional. La parte recurrente argumentó que la sentencia omitió pronunciarse sobre hechos alegados en la contestación a la demanda, lo que constituía una incongruencia omisiva. La Sala, al analizar el caso, determinó que existían violaciones a los derechos constitucionales de los accionantes y que la acción de amparo era procedente. Finalmente, se declaró con lugar la revisión solicitada y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Para decidir este Tribunal considera necesario establecer que el Amparo Constitucional está consagrado en el Artículo 27 de nuestra Carta Magna que preceptúa: '...Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos...'. Dada la presente Acción de Amparo Constitucional vale hacer mención y decir que: El acceso a la justicia está claramente delineada en la normativa constitucional que la ha elevado a la condición de principio fundamental de la estructura jurídica venezolana, instituyéndolo como un derecho humano inalienable. Interpuesta como ha sido la presente acción de amparo constitucional, este sentenciador considera relevante traer a autos cual es el objeto del proceso de amparo constitucional, así el mismo es la protección de derechos y garantías constitucionales. Esta es la finalidad de esta institución, pues se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios (medidas cautelares) con la intención de agilizar la tutela judicial de los principios elementales de las personas... Una vez entendido que la acción de amparo protege todos los derechos y garantías constitucionales contenidos o no en nuestra Carta Magna, corresponde tratar de precisar cómo debe ser la vulneración constitucional que haría proceder un mandamiento de amparo constitucional.

Dispositiva

1. HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por las ciudadanas MARIA NELA HERDE y HAYDE HÉRCULES, representadas judicialmente por la abogada Nancy García, antes identificadas, de la sentencia del Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 17 de febrero de 2014. 2. ANULA el fallo impugnado. 3. Declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictado el 19 de marzo de 2013, e INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Orsini La Paz y Onfalia Hurtado de Orsini, contra las ciudadanas Marianela Herde y Hayde Hércules.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadpropiedad horizontaltutela judicialdecisión judicial

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