Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 746, Exp. 10-0624, 05/06/2012
Expediente10-0624
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Defensora Pública Tercera, Wuileydi Salas Escalona, en representación de tres niños, contra una decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. La apelación se basó en la falta de notificación al padre de uno de los niños, Deiby Javier Salvatierra López, en un proceso de colocación familiar. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando la apelación sin lugar y ordenando la reposición de la causa para garantizar el derecho a la defensa del padre en el proceso de colocación familiar.

Extracto de la motiva

La abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentó la acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Expresó la accionante que: “…acudo a los fines de INTERPONER ACCION DE AMPARO, de conformidad con los artículo 27, 49 ordinal 8vo(sic) y 334 de la Carta Magna aunado a lo establecido en los artículos 1, 2, 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra lo acordado en decisión de fecha 06 de Abril (sic) de 2010, en el asunto signado con el N° UH05-V-2007-51 por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección al Niño y al adolescente (sic) de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Yaracuy, toda vez que atenta con lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “…la Jueza a quo, acordó reponer la causa al estado de admisión de la Demanda (sic) de Colocación Familiar, declarando nula todas las actuaciones siguientes al escrito libelar y acordando notificar a la ciudadana Royshell Ernedia Herrera, madre de los niños antes identificados, al ciudadano Deivy (sic) Javier Salvatierra López, padre de la niña (…), y/a (sic) la ciudadana Uvencia Herrera abuela materna de los niños, por cuanto en la etapa de sustanciación (sic) no se libró boleta de notificación al padre de la niña, reposición que es inútil, y por demás exagerada, toda vez que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio, cumplió con las formalidades establecidas en la etapa de sustanciación (sic) de la audiencia preliminar”.

Dispositiva

PRIMERO: Se repone la causa al estado que se realice la Admisión de la Demanda de Colocación Familiar de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento de lo ordenado remítase en su oportunidad el presente asunto al tribunal de origen. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declaran nulas todas las actuaciones del tribunal, siguientes al escrito libelar. TERCERO: Admitida la causa, notifíquese a la ciudadana ROYSHELL ERNEDINA HERRERA, en su condición de madre de los niños (…), AL CIUDADANO DEIY (sic) JAVIER SALVATIERRA LOPEZ, en su condición de padre de la niña (…), y a la ciudadana UVENCIA HERRERA, abuela materna de los tres niños, ordénese la practica (sic) de los respectivos informes necesarios, óigase a los niños de autos y notifíquese a la fiscal del ministerio publico (sic) a fin de ponerla en conocimiento de lo actuado durante el proceso. CUARTO: se mantiene la medida provisional de colocación (sic) Familiar dictada en fecha 23 de Febrero de 2007 que riela al folio doce (12) del presente asunto. Garantizándole así la protección debida a los niños de autos.

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