Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 746, Exp. 09-1411, 23/05/2011
Expediente09-1411
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Tranquilina Zapata de Pallesco, quien actuó en su propio nombre y como apoderada de Saida Josefina Pallesco de Benacquista, contra la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez no constituyó una violación de derechos, ya que la parte demandada tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa una vez citada. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de la causa, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho a la defensa; no obstante, para que se materialice tal infracción, es menester que la competencia subjetiva del funcionario judicial se encuentre cuestionada por subsumirse en alguno de los supuestos de recusación previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En caso contrario, no se produciría lesión constitucional alguna, por cuanto las partes estarían siendo juzgadas por un funcionario judicial imparcial e independiente. Además, en estos casos, la reposición de la causa al estado de notificar el abocamiento del nuevo juez, a fin de que las partes puedan recusarlo, devendría en una reposición inútil, en virtud de no haberse cuestionado su competencia subjetiva para conocer de la causa y por tanto, la situación procesal permanecería siendo la misma.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana TRANQUILINA ZAPATA DE PALLESCO, actuando en su nombre y con el carácter de apoderada de la ciudadana SAIDA JOSEFINA PALLESCO DE BENACQUISTA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 18 de noviembre de 2009. SEGUNDO.- CONFIRMA la sentencia apelada que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por interpuesta por la ciudadana TRANQUILINA ZAPATA DE PALLESCO, quien actúan en su propio nombre y como apoderada de la ciudadana SAIDA JOSEFINA DE PALLESCO DE BENACQUISTA, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

apelaciónamparonotificaciónderecho de defensalegitimidadherenciajuez

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