Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 746, Exp. 09-0844, 16/07/2010
Expediente09-0844
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reina Margarita González Pino contra la decisión de un juzgado que confirmó un desalojo. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que se vulneraron los derechos a un debido proceso y a la defensa, ya que el demandante actuó sin la representación de otros herederos. Se anuló la sentencia del juzgado inferior y se ordenó reponer la causa para que se cite a los herederos de la demandada fallecida para que se hagan parte en el juicio. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad del demandante y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La parte accionante manifestó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lesionó sus derechos a un debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva y, a tal efecto, indicó: Que el ciudadano Enrique Antonio Piñerúa Latuff, demandó el desalojo a la madre de la hoy accionante, ciudadana Margarita Pino, con la cualidad de heredero de los ciudadanos Antonio Latuff y Carmen Latuff, de un inmueble que poseía en arrendamiento. Que de lo indicado por el ciudadano Enrique Antonio Piñerúa Latuff, en el expediente contentivo de la demanda de desalojo, la sucesión de los ciudadanos Antonio Latuff y Carmen Latuff, está conformada al menos por tres personas más. Que a juicio de la accionante, el ciudadano Enrique Antonio Piñerúa Latuff, debió indicar que actuaba en nombre de la sucesión y demostrar su representación. Que en el juicio de desalojo, a su decir, la legitimidad o cualidad de arrendadores recae sobre la sucesión y por ello, el derecho invocado corresponde a todas y cada uno de sus integrantes en conjunto. Que al haber demandado el ciudadano Enrique Antonio Piñerúa Latuff, en su carácter de heredero en la sucesión de Antonio Latuff y Carmen Latuff, y ejercer un derecho en virtud de la celebración de un contrato entre sus causantes y la madre de la accionante, en el cual él mismo no participó, debió –en su criterio- conformar un litis consorcio activo necesario pues el derecho invocado pertenece a todos.

Dispositiva

Primero: Se declara CON LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional Autónomo interpuesto por la ciudadana REINA MARGARITA GONZÁLEZ PINO... Segundo: Se ANULA la sentencia accionada, (…), y con ella todo lo actuado desde que se acreditó en el expediente el fallecimiento de la ciudadana Margarita del Carmen Pino Pino, C.I.: V-03.230.720; es decir, desde el cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006)… Tercero: Se ordena REPONER la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, cite a los herederos de la ciudadana Margarita del Carmen Pino Pino, para que, o bien se hagan parte individualmente en la causa, o se constituyan en litis consorcio pasivo (facultativo o necesario) para afrontarla, allanándose todos los parámetros previstos en los artículos 15, 144, 145, 206, 208, 212 y 231 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadcompetenciaderechossentenciajuzgadolegitimidad

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