Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 746, Exp. 09-0417, 08/06/2009
Expediente09-0417
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhon Amengual Castillo, en contra de una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar una apelación. La Sala constató que la apelación fue presentada fuera de los plazos establecidos, lo que llevó a la confirmación de la decisión del juzgado inferior. Se argumentó que la falta de notificación adecuada a las partes afectó el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el 14 de junio de 2001, los apoderados judiciales de los ciudadanos Amengual Veliz Mota y Juana Agripina Cedeño de Veliz, demandaron por reivindicación al ciudadano Jhon Amengual Castillo, la cual fue admitida, el 15 de junio de 2001, por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El 5 de noviembre de 2001, la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda y reconvino a la actora, por prescripción adquisitiva. El 12 de noviembre de 2001, el juez de la causa declaró inadmisible la reconvención planteada por resultar incompetente para conocer de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, decisión de la que apeló la parte demandada, el 28 de noviembre de 2001, correspondiendo conocer en alzada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Juana Agripina Cedeño de Véliz, asistida por la abogada en ejercicio Zayda Terán, identificadas supra, en su condición de tercera interesada, contra la decisión dictada, el 2 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Segundo: CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por el a quo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoreivindicaciónnotificaciónapelaciónnulidadsuspensión de causa