Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 746, Exp. 07-1026, 08/05/2008
Expediente07-1026
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2008, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Marleny Garcés de Lossada, en representación de la Asociación Civil de Ex-Trabajadores del Puerto de Maracaibo. La solicitud se fundamentó en la existencia de quebrantamientos de normas de orden público y la dilación en la resolución de causas relacionadas con bienes inmuebles de la asociación, que se encontraban en litigio y sobre los cuales pesaban medidas de prohibición de enajenar y gravar.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento como un medio capaz de enervar el principio del juez natural, reviste un carácter extraordinario, por cuanto podría afectar la garantía del doble grado de jurisdicción; de allí que las Salas de este máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deben ceñirse estrictamente al contenido de la norma que regula las condiciones de procedencia de este tipo de solicitudes. En el caso de autos, se denunció que “… en los mismos se han producido una serie de quebrantamientos de normas de orden público en forma grave y escandalosa que inciden en la buena imagen del poder judicial, asimismo se violentan normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 26…”, que “…hasta la presente fecha no se ha procedido a anular dichas ventas efectuadas en violación a los artículos (sic) 600 del Código de procedimiento Civil…”, que “…también se violenta el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil…”. Sobre el particular, esta Sala observa que no puede presumirse la supuesta infracción de orden constitucional de las cuatro causas cuyo avocamiento se solicitó, ya que, tal como se ha señalado, los juicios por la presunta comisión del delito de estafa defraudatoria y por nulidad de los asientos protocolares se encuentran sentenciados, lo cual impide a la Sala cualquier pronunciamiento por esta vía, toda vez, que es la pendencia de la causa -y no su finalización mediante sentencia- un presupuesto necesario para el ejercicio de esta facultad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Marleny Garcés de Lossada, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE EX - TRABAJADORES DEL PUERTO DE MARACAIBO, ya identificados en autos. Publíquese y regístrese. Remítanse los expedientes a sus Tribunales de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientobienes inmueblesprohibición de enajenarCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionalesdilaciones indebidasorden público