Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 746, Exp. 07-0189, 27/04/2007
Expediente07-0189
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónIMPROCEDENTE -in limine litis-

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Nelson Rafael Delgado Carvajal, en representación de Ramona Esperanza Sanabria Medina y Sócrates Agustín Gómez Maggio, contra la decisión de la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la nulidad de un contrato de compra venta, argumentando que la decisión cumplió con las formalidades de ley y que el abogado no solicitó la revisión del archivo fiscal. La Sala Constitucional concluye que no se demostró que la Corte de Apelaciones actuara fuera de su competencia, por lo que la acción de amparo no cumple con los requisitos procesales necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo ha sido ejercida contra la sentencia dictada por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de enero de 2007. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la misma, y así se declara. Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a examinar los requisitos de la admisión de la misma, y en tal sentido se aprecia: Del examen de la solicitud de amparo y de los recaudos presentados se observa, que la presente acción es un amparo contra sentencia, el cual, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia de esta Sala, debe cumplir con el presupuesto procesal de existencia establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así tenemos que, el mencionado artículo dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Como se observa, es requisito indispensable para que proceda la acción de amparo, que el tribunal de la República del cuál emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia en varias oportunidades, ha dejado asentado, que cuando el artículo comentado expresa de “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el abogado NELSON RAFAEL DELGADO CARVAJAL, actuando en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos RAMONA ESPERANZA SANABRIA MEDINA y SÓCRATES AGUSTÍN GÓMEZ MAGGIO, contra la decisión dictada el 9 de enero de 2007, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho a la propiedaddebido procesonulidadCorte de Apelacionesacción penaldocumento forjadojusticia

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