Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 746, Exp. 05-2258, 05/04/2006
Expediente05-2258
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda. La Sala declaró sin lugar la apelación ejercida por los accionantes, argumentando que no se configuraron las violaciones a los derechos constitucionales alegadas, tales como el derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva. Asimismo, se revocó la sentencia apelada y se declaró improcedente la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, mediante el ejercicio de la presente acción donde se alega lesión de los derechos constitucionales citados supra, se pretende la nulidad de una decisión de segunda instancia que declaró -en definitiva- sin lugar las acciones sobre Resolución de Contrato de Arrendamiento y Desalojo y con lugar la reconvención por reintegro de sobrealquileres; así, de los alegatos formulados por la parte que acciona, se desprenden fundamentalmente, alegatos de inmotivación e incongruencia de la sentencia impugnada, vale decir, dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 24 de febrero de 2005. La doctrina ha interpretado el alcance del amparo como medio efectivo para la protección de los derechos y garantías de orden constitucional, estableciendo que para su procedencia, es necesaria la concurrencia de un acto u omisión denunciados y que ese hecho vulnere de manera flagrante derechos fundamentales. Solo así, nace el derecho del justiciable de ser amparado en el goce y ejercicio de sus derechos establecidos en la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara 1°) SIN LUGAR la apelación ejercida el 19 de octubre de 2005 por la representación judicial accionante. 2°) CON LUGAR la apelación ejercida el 19 de octubre de 2005 por la representación judicial del tercero, ciudadano José Domingo Silva de Abreu Campanarios. 3°) SE REVOCA la sentencia apelada, dictada el 18 de octubre de 2005 de por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 4°) IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Manuel Barreiro Teixeira Coelho, José Barreiro Teixeira Coelho, María José Barreiro Teixeira Coelho, Conceicao Barreiro Teixeira De Do Rego Y Joao Teixeira Coelho.

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