Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 746, Exp. 02-2858, 30/04/2004
Expediente02-2858
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la Defensora Pública Penal Décimo Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los imputados GERAL JESÚS LOVERA y TANIA DE LA TRINIDAD TOVAR OREA. La decisión se fundamenta en que la parte actora no corrigió tempestivamente la demanda de amparo, a pesar de haber sido notificada de la orden de corrección en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
Por cuanto transcurrió el lapso de cuarenta y ocho horas desde la notificación sin que la Defensora Pública Penal Décimo Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ivonne M. Barroeta Rondón, cumpliera con lo que fue ordenado por esta Sala, se evidencia que la parte actora no corrigió tempestivamente la demanda de amparo, razón por la cual procede aplicar la consecuencia que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de autos. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la Defensora Pública Penal Décimo Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ivonne M. Barroeta Rondón, en representación de GERAL JESÚS LOVERA y TANIA DE LA TRINIDAD TOVAR OREA. Publíquese, regístrese y archívese.