Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0745, Exp. 24-0501, 10/06/2026
Expediente24-0501
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Antonio Ripoll, quien apeló la decisión de la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. La Sala concluye que la apelación es sin lugar, confirmando la decisión de la corte inferior, argumentando que las pretensiones debieron ser interpuestas de forma independiente debido a la falta de identidad de sujetos y títulos entre los denunciados. Se establece que la acción de amparo fue inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que los agraviantes pertenecen a órganos distintos y las denuncias son materialmente diferentes. La Sala reitera que la acumulación de pretensiones en una misma demanda es impropia cuando estas se excluyen mutuamente o son contrarias entre sí, lo que se traduce en la inadmisibilidad de la acción de amparo en este caso. Finalmente, se confirma la decisión de la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones, declarando que no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales del accionante en el proceso de amparo.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 29 de abril de 2024, por el abogado Jesús Antonio Ripoll. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se CONFIRMA, la decisión dictada el 23 de abril de 2024, por la Sala Segunda (2) Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Jesús Antonio Ripoll.

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