Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0745, Exp. 15-0585, 09/06/2023
Expediente15-0585
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Guy Etienne Portatiu Cambusset contra la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta. Se determina que ha transcurrido un período superior a seis meses sin actuación procesal válida por parte del accionante, lo que configura el abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

motivaron la interposición del amparo involucren afectación alguna al orden público ni a las buenas costumbres; develando la inactividad por parte del accionante una flagrante pérdida de interés en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, y que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Asimismo, conforme con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el criterio establecido en la Sentencia N° 827, dictada por esta Sala el 3 de diciembre de 2018, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante la Secretaría de esta Sala o ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha multa, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.- Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala, que practique en forma telefónica la notificación respectiva, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la acción autónoma de amparo contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2014, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo autónomo interpuesta por el ciudadano GUY ETIENNE PORTATIU CAMBUSSET, representado por los abogados Mariela Vivenes Sucre y Alberto Miliani Balza. 3.- SE IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante esta Sala o ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la acción autónoma de amparo contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2014, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo autónomo interpuesta por el ciudadano GUY ETIENNE PORTATIU CAMBUSSET. 3.- SE IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

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