Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 745, Exp. 17-0623, 27/10/2017
Expediente17-0623
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Javier Ignacio Quintero Gómez, en su calidad de Fiscal Provisorio, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había anulado una decisión anterior y repuesto la causa al estado de investigación, lo que motivó la acción de amparo. La Sala Constitucional concluyó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y respetando los derechos procesales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Javier Ignacio Quintero Gómez, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Sexto con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada el 3 de abril de 2017, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Leidys González de Arambulo y Noiralith González Urdaneta, actuando en su carácter de defensoras del ciudadano ANDRI JOSÉ CORREA RAMÍREZ, anuló la decisión dictada el 7 de febrero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia y repuso la causa al estado en que el Ministerio Público proceda a efectuar los actos de investigación correspondientes y emita un nuevo acto conclusivo. Todo ello en el marco del proceso penal seguido contra los ciudadanos Andri José Correa Ramírez, antes identificado y Emerson Tomás Sánchez Marciales, titular de la cédula de identidad N° 12.756.817, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, [a]dministrando [j]usticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por [a]utoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto, por los profesionales del derecho, ABOG. LEIDYS GONZALEZ (sic) DE ARAMBULO y ABOG. NOIRALITH GONZALEZ (sic) URDANETA, inscritos en el instituto (sic) de Previsión Social de (sic) abogado bajos los Nro. 37.638 y 58.574, actuando con el carácter de [d]efensores [p]rivados, en representación de los derechos e intereses del ciudadano ANDRI JOSE (sic) CORREA RAMIREZ (sic), titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.756.817. SEGUNDO: SE ANULA la decisión Nro. 0206-2017, dictada en fecha 07 de [f]ebrero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia estado (sic) con Competencia municipal (sic) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Barbara (sic). TERCERO: SE RETROTRAE al estado de la fase Preparatoria y/o investigación con el objeto de que el Ministerio Publico (sic), proceda a efectuar los actos de investigación correspondientes, y finalmente emita un nuevo acto conclusivo, prescindiendo de los vicios detectados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Pena. CUARTO: SE ORDENA que una vez que el ministerio público presente nuevo acto conclusivo el conocimiento de la presente causa, lo realice un órgano subjetivo distinto al que pronunció el fallo apelado.
Palabras clave
acción penalautonomíaMinisterio Públiconulidadjuicio oralderecho a la defensaproceso penal