Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 745, Exp. 12-0817, 11/08/2016
Expediente12-0817
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Ordenanza Municipal sobre Consejo Local de Planificación Pública. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que el conflicto de competencia planteado entre dos juzgados requería su intervención. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la participación ciudadana y el respeto a los principios constitucionales en la gestión pública.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el recurso de nulidad, establece que la Ordenanza Municipal contraviene principios fundamentales de participación ciudadana consagrados en la Constitución. Se argumenta que la ordenanza limita la integración de las comunidades organizadas y excluye a organizaciones sociales, lo que la hace antijurídica. La Sala, por tanto, considera que la nulidad de la ordenanza es necesaria para restablecer el orden constitucional y garantizar la participación protagónica de los ciudadanos en la gestión pública.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos YSABEL CHIRAMO, XAVIER BELLO, MERCEDES PÁEZ, YINDER SALDIVIA, ALBERTO SUÁREZ, FELIX RODRÍGUEZ, ARELIS SERRANO, HIRAN ORTÍZ, PEDRO SIMOZA, JESÚS RENGEL, MANUEL INSUA, ROSIRIS FARÍAS y RAFAEL MARÍA GRATEROL, contra la Ordenanza del Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas dictada el 17 de marzo de 2011 por el Concejo Municipal del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja”. TERCERO: La NULIDAD de todas las actuaciones llevadas ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. CUARTO: Se ADMITE el presente recurso de nulidad. QUINTO: Se ORDENA citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Turístico el Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, del Estado Anzoátegui, y notificar a la Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. SEXTO: Se ORDENA notificar a la parte actora. SÉPTIMO: Se ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel. OCTAVO: REMITIR el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

NulidadOrdenanza MunicipalParticipación CiudadanaConstitución

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