Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 745, Exp. 14-1224, 18/06/2015
Expediente14-1224
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Nemesio Segundo Cedeño Márquez, contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción fue motivada por la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del debido proceso, en relación con la decisión que declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en un proceso penal por delitos de corrupción.
La Sala argumenta que la acción de amparo no procede, ya que la situación jurídica denunciada es irreparable, dado que el juicio oral y público concluyó con una sentencia condenatoria el 13 de marzo de 2015, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación anterior a la supuesta violación. Se enfatiza que la sentencia condenatoria es el acto judicial que cierra el proceso penal, y que la acción de amparo no puede modificar situaciones ya decididas.
Finalmente, se resalta que la decisión de inadmisibilidad se fundamenta en la imposibilidad de retrotraer la situación jurídica a su estado anterior, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional sometida a consideración de esta Sala, ha sido interpuesta por los abogados Miguel Ángel Cásseres González y Juan Manuel Campos Gutiérrez, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Nemesio Segundo Cedeño Márquez, contra la sentencia dictada, el 11 de julio de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 23 de septiembre de 2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, Extensión San Juan de los Morros, en la que se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa de dicho ciudadano, en la causa penal que se le sigue por los delitos de peculado doloso propio, violación de procedimientos licitatorios, malversación específica de fondos públicos y concierto de funcionario público con contratista, previstos y sancionados en los artículos 52, 58, 63 y 70 de la Ley Contra la Corrupción vigente para el momento de comisión de los hechos.
A fin de fundamentar su acción de amparo constitucional, la parte actora denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del debido proceso y de los derechos a la defensa y al juez natural, consagrados en los artículos 26 y 49 (numerales 1 y 4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, del examen de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional advierte que el 13 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Nemesio Segundo Cedeño Márquez, en la cual le impuso a éste la pena de dieciocho años y seis meses de prisión, por haberlo encontrado culpable de la comisión de los delitos de peculado doloso propio, violación de procedimientos licitatorios, malversación específica de fondos públicos y concierto de funcionario público con contratista, a título de cómplice necesario.
En este sentido, se advierte que la presente solicitud de tutela constitucional se originó con ocasión de unas excepciones opuestas, en la etapa preparatoria, por la defensa del ciudadano Nemesio Segundo Cedeño Márquez -hoy accionante-, siendo declaradas sin lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros (decisión que luego fue confirmada por la Corte de Apelaciones, en la sentencia hoy accionada en amparo), y por otra parte, que el procedimiento -ordinario- en cuyo seno se suscitó dicha incidencia, siguió su curso natural, culminando en una sentencia condenatoria dictada contra el mencionado ciudadano.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ y JUAN MANUEL CAMPOS GUTIÉRREZ, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO MÁRQUEZ, contra la sentencia dictada, el 11 de julio de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Así se decide.