Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 745, Exp. 13-1159, 16/06/2014
Expediente13-1159
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2014, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alirio Madrid Cáceres en representación de las ciudadanas Gloria Esther Rojas y Mary Carmen Rojas. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos fundamentales en relación con una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, que había ratificado medidas cautelares en su contra. La Sala concluyó que no existían violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que las partes habían tenido conocimiento de las actuaciones y pudieron ejercer su defensa adecuadamente.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició en virtud de la acusación formulada por la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra las ciudadanas Gloria Esther Rojas, Mary Carmen Rojas y Glimar Tuarez, por la presunta comisión del delito de estafa. En este sentido, consta en autos la solicitud que realizó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del referido Estado, donde solicitó medida cautelar de prohibición de salida tanto del país como de la localidad donde tienen su domicilio y residencia sin previa autorización del tribunal en contra de las accionantes en amparo, siendo las mismas decretadas el 16 de febrero de 2011 por el referido tribunal. El 31 de agosto de 2012, el abogado Alirio Madrid Cáceres solicitó por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la nulidad absoluta de la cuestionada decisión, siendo esta impugnación declarada sin lugar el 21 de septiembre de 2012.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alirio Madrid Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.147, en su condición de defensor privado de las ciudadanas Gloria Esther Rojas y Mary Carmen Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.200.108 y 10.697.889; respectivamente, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de junio de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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