Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 745, Exp. 05-0653, 08/05/2008
Expediente05-0653
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de habeas data presentada por Luisa Angelina Escalante Salas y Lourdes Adriana Escalante Salas contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. y Eagle Security, C.A. La acción busca obtener información sobre los datos que las empresas tienen en sus archivos, los cuales sustentaron la revocación de visas de las accionantes. La Sala, tras escuchar las exposiciones de los apoderados judiciales, fijó los hechos y límites de la controversia, destacando la incomparecencia de las demandadas y la necesidad de que las partes promuevan pruebas necesarias en un lapso de cinco días.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la presente acción es que las ciudadanas Luisa Angelina Escalante Salas y Lourdes Adriana Escalante Salas, obtengan de las empresas Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., y Eagle Security, C.A., la información y datos que sobre ellas existen en los archivos de las mencionadas empresas y que sustentaron el informe “TECS”, por el cual le fueron revocadas las visas y negada su obtención. Luego de oídas las exposiciones de los apoderados judiciales de las accionantes en la audiencia preliminar celebrada el 29 de abril de 2008, corresponde a la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijar en esta oportunidad los hechos y límites de la controversia en los siguientes términos: Que la ciudadana Luisa Angelina Salas Escalante –accionante- trabajó en las empresas Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., y Eagle Security, C.A., desempeñándose con el cargo de “profiler” o perfilador de seguridad. Que ambas empresas están relacionadas, ya que el ciudadano Nelson Jesús Ramiz Fernández era, para el momento de la interposición de la demanda, Presidente de Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. y Vice-presidente de Eagle Security, C.A. Que fue detenida en la ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, siendo interrogada por los funcionarios de inmigración del mencionado país. Que durante el interrogatorio, le preguntaron si había trabajado para Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., y Eagle Security, C.A., siendo afirmativa la respuesta. Que los funcionarios de inmigración le informaron que su retención se debió a una denuncia formulada en su contra por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., relacionada con la presunta colaboración a ciudadanos cubanos para obtener pasaportes venezolanos falsos para ingresar a los Estados Unidos de América.
Dispositiva
Se abre un lapso de cinco (5) días de despacho, a partir del presente auto, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promuevan los medios de prueba que consideren necesarios y una vez vencido dicho lapso, la Sala se pronunciará sobre las pruebas promovidas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte de la referida norma. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.