Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 745, Exp. 07-0075, 27/04/2007
Expediente07-0075
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Rangel en representación de Yerson de Nobrega Soteldo, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. La defensa argumentó que la decisión violaba derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al mantener la privación de libertad de su defendido a pesar de que este contaba con una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado defensor del ciudadano HENRY JOSÉ SÁNCHEZ ISIDRO en los siguientes términos: Señaló la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que una de las denuncias realizada por la defensa del ciudadano HENRY JOSÉ SÁNCHEZ ISIDRO, en su escrito de apelación, fue que el Juzgado Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal no informó al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, incumpliendo con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, indicó la Corte de Apelaciones que revisado el expediente pudo observar que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara no cumplió debidamente con el proceso establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado CARLOS RANGEL, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YERSON DE NOBREGA SOTELDO, contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se ORDENA: 1.- La notificación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- La notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Igualmente, se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifique a los ciudadanos LEOVILDO DE JESÚS QUINTERO PARRA, ANDRI ENRIQUE ESCALONA SOLTELDO y HENRY JOSÉ SÁNCHEZ ISIDRO, co-imputados del accionante en el juicio que por el delito de secuestro se les sigue ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la apertura del presente procedimiento de amparo.
Palabras clave
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