Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 745, Exp. 02-1588, 30/04/2004
Expediente02-1588
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Jonathan Jeremy Tovar Torrealba, quien alegó la violación de sus derechos a la petición y respuesta, así como a la propiedad. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar su pretensión, ordenando al Juzgado Quinto de Control pronunciarse sobre la solicitud de devolución de equipos de computación. Sin embargo, la Sala Constitucional declaró la demanda de amparo inadmisible, argumentando que la falta de respuesta del tribunal de control había cesado tras un pronunciamiento realizado el 12 de junio de 2002.
Extracto de la motiva
En el caso de autos el demandante denunció la violación de sus derechos de petición y respuesta, a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia y a la propiedad que preceptúan los artículos 49, 112 y 115 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el cual, hasta el momento de la interposición del amparo, no había producido respuesta respecto de la solicitud de devolución de unos equipos de computación propiedad del quejoso, que son objeto de una averiguación que lleva la Fiscal Tercero del Ministerio Público. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 14 de junio de 2002, declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo y ordenó al Juzgado Quinto de Control, se pronunciara respecto de la solicitud que efectuó el demandante. Consta en autos el pronunciamiento que expidió, el 12 de junio de 2002, la Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual dio respuesta a la solicitud efectuada por el ciudadano Jonathan Jeremy Tovar Torrealba. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La pretensión de amparo fue sustentada, exclusivamente, en la falta de respuesta, por parte del tribunal de control, respecto de la solicitud de levantamiento de una medida de aseguramiento de bienes que dictó, sobre unos equipos de computación propiedad del demandante en amparo. Dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento cuando el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 12 de junio de 2002, negó la solicitud hecha por el quejoso y declaró improcedente la devolución de los referidos equipos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 14 de junio de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JONATHAN JEREMY TOVAR TORREALBA contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para la averiguación disciplinaria consiguiente. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Remítase copia de la decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de peticiónderecho a la propiedadactividad económicaCorte de ApelacionesJuzgado de ControlCódigo Orgánico Procesal Penalinspectoría general de tribunales