Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 745, Exp. 02-1718, 11/04/2003
Expediente02-1718
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional y la solicitud de avocamiento interpuestas por un grupo de ciudadanos contra la decisión de un juez de control que absolvió a acusados de homicidio calificado. La Sala argumenta que no existe conexión entre las pretensiones de los actores, ya que no hay identidad de sujetos ni compatibilidad de los procedimientos aplicables. Por lo tanto, se verifica la causal de inadmisibilidad por inepta acumulación de acciones.
Extracto de la motiva
De lo anterior, se pone de manifiesto que no existe conexión entre las pretensiones de los actores, toda vez que no existe identidad de sujetos. Además, como no están íntimamente vinculadas todas las pretensiones, en cuanto a su fundamentación y objeto y, ni siquiera hay compatibilidad de los procedimientos aplicables, las mismas no pueden analizarse en conjunto, ni su tramitación realizarse por un sólo procedimiento ni puede una sola decisión comprenderlas a todas, razón por la cual estima esta Sala que, en el caso de autos, se verifica la causal de inadmisibilidad a que se refiere el cardinal 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con relación a la acumulación de las acciones que se excluyen o cuyos procedimientos sean incompatibles, esto es, la inepta acumulación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional y la solicitud de avocamiento que interpusieron los ciudadanos FELIPE MUJICA, LEOPOLDO PUCHI, CARLOS TABLANTE, AGUSTÍN BERRIOS, ARMANDO DÍAZ, LUIS MANUEL ESCULPI, PABLO MEDINA, FRANCISCO BAUTISTA, JESÚS TORREALBA y TULIO ALBERTO ÁLVAREZ.