Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 745, Exp. 00-0611, 08/04/2002
Expediente00-0611
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Petroleum Metallurgic Corporation (PEMECO) contra actuaciones del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas. La Sala declaró inadmisible el amparo, argumentando que la parte actora había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la actora había ejercido un medio judicial preexistente al oponerse a la ejecución del mandamiento de amparo.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto la actuación que llevó a cabo el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de septiembre de 1999 y la medida que ejecutó el 3 de noviembre de ese mismo año. Ahora bien, tal y como lo confiesa la propia actora en su demanda, contra ambos actos formuló oposición el mismo día cuando éstos se produjeron, aserto que constata, además, esta Sala con las correspondientes copias certificadas de las actas que levantó el presunto agraviante el 29 de septiembre y el 3 de noviembre de 1999, y que corren insertas en el expediente. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: "Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes [omissis]". Esta Sala se pronunció en sentencia N° 848 del 28 de julio de 2000 (caso Luis Alberto Baca), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: "Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, como pedir al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica. Su opción al amparo renacería, si tal reparación no puede lograrla en tiempo breve, pero es de anotar que mientras no se cumplan los lapsos procesales establecidos en las leyes, no puede en estos casos argüirse la dilación indebida, ya que el legislador, al crear los lapsos y términos procesales, lo hizo en el entendido de que ellos eran los necesarios y concretos para una buena administración de justicia".

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA, la sentencia consultada que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de diciembre de 1999, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso PETROLEUM METALLURGIC CORPORATION (PEMECO) C.A. contra la actuación que llevó a cabo el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esa misma Circunscripción Judicial el 29 de septiembre de 1999 y la medida que ejecutó el 3 de noviembre de ese mismo año. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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