Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0744, Exp. 24-0327, 10/06/2026
Expediente24-0327
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Undécimo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir a esta vía extraordinaria. Se revocó la decisión del juzgado inferior y se declaró inadmisible la acción de amparo, enfatizando la necesidad de respetar los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso se refiere a la apelación ejercida el 19 de marzo de 2024 por la tercera interviniente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 14 de marzo de 2024, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional; y en tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el numeral 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala Constitucional n.° 01, del 20 de enero de 2000, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, por lo cual, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada por el juzgado superior civil del Área Metropolitana de Caracas, antes mencionado, actuando en sede constitucional, esta Sala es competente para conocer del presente recurso. Así se declara.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2024, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por las apoderadas judiciales de los ciudadanos ALÍ ABDUL RAHMAN EL MAJDOUB y MOHAMAD AHMAD MAJZOUB, antes identificados, contra los actos y omisiones realizados por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la querella que por despojo fuese incoada por la sociedad mercantil Lencería The Lover Marichana, C.A., a través de su directora, ciudadana María de la Amparo Rodríguez, contra el ciudadano Eulises José Rodríguez Blanco, titular de la cédula de identidad n.° V-14.421.566. 2.- CON LUGAR el aludido recurso de apelación; y en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.