Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0744, Exp. 25-0065, 21/05/2025
Expediente25-0065
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Benjamín Calderaro en representación de Germán José Espina Olivares. La revisión se solicitó en contra de la sentencia dictada el 23 de enero de 2024 por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra una sentencia de desalojo. La Sala concluyó que la decisión del juzgado de origen se ajustó a derecho y no se evidenció violación de derechos fundamentales ni error en la interpretación de la ley.

Extracto de la motiva

Toda la compleja cadena de actos que se realizan en un procedimiento está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinados, a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que produzca su propósito: garantía de un desarrollo legal del proceso que respete los derechos de los litigantes. En este orden de ideas, es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso entre las partes, el Juez como director del proceso, verificó si se aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente. La doctrina pacífica y reiterada del más Alto Tribunal ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento. Así las cosas, en base a lo precedente se debe señalar que la apelación como medio de gravamen típico está relacionada con el principio de doble grado de jurisdicción, el cual supone que la decisión sucesiva de la controversia en dos instancias, tiene mayores probabilidades de alcanzar la justicia, la cual como es sabido se constituye como el fin último del proceso. De tal forma, que al apelar se insta una nueva decisión, provocándose que la autoridad jurisdiccional superior examine la misma controversia, delimitada por la pretensión deducida en el libelo de la demanda y por lo expuesto en la respectiva contestación, salvo que se refiera a materia de orden público motivo por el cual pueden someterse nuevos hechos a la segunda instancia. Por tanto, corresponde a esta juzgadora determinar si la decisión definitiva de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por el a quo se encuentra ajustada a derecho y para ello cardinal resulta determinar los límites de la controversia tal como lo prevé el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y en base a ello proceder a fijar los hechos controvertidos mediante la valoración de las pruebas evacuadas; motivo por el cual quien juzga basada en las circunstancias precedentes y en mérito a esas consideraciones así como a la valoración del acervo probatorio debe pronunciarse sobre las defensas o excepciones alegadas por la accionada y luego sobre la pretensión de la parte actora de cuyo resultado se verificará si la conclusión que ha de llegarse corresponde o no, con la pronunciada por el a-quo, para luego descender a decidir, sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora, de cuyo resultado, se verificará la procedencia o no de la pretensión.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Benjamín Calderaro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMÁN JOSÉ ESPINA OLIVARES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 23 de enero de 2024. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.

Palabras clave

apelaciónprocedimientoderecho de defensajurisdicciónpruebassentencia

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