Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0744, Exp. 17-0437, 14/10/2022
Expediente17-0437
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La abogada Yamileth Contreras interpuso una acción de amparo constitucional contra la Corte de Apelaciones por no pronunciarse sobre un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró la acción inadmisible por cesación de la violación de derechos constitucionales, ya que la Corte de Apelaciones había emitido una decisión confirmando la anterior. La sentencia fue firmada el 14 de octubre de 2022.

Extracto de la motiva

A este tenor, con la Resolución N.° 2020-0006 del 12 de agosto de 2020, dictada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, en razón de que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, siendo que conforme a la referida resolución se suspenden las actividades tribunalicias y la tramitación de las causas, desde el 12 de agosto de 2020 hasta el 12 de septiembre de 2020. En el mismo orden, con la Resolución N.° 2020-0007 del 1 de octubre de 2020, dictada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, en razón de que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, siendo que conforme a la referida resolución se suspenden las actividades tribunalicias y la tramitación de las causas, desde el 13 de septiembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. Por lo cual las actividades fueron reanudadas a partir del 1 de octubre de 2020 en todos los tribunales del país, y comienzan a correr nuevamente todos los lapsos procesales, tomando en cuenta el sistema de 7 por 7, es decir, una semana de flexibilización de actividades y una semana de confinamiento absoluto. Asimismo, la Sala aprecia que en el caso sub examine, debe destacarse que los accionantes denunciaron, como presuntamente quebrantados, los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a ser juzgados en libertad y a la obtención de una respuesta oportuna, consagrados en los artículos 26, 44.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yamileth Contreras, en su cualidad de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy estado La Guaira), actuando con el carácter de defensora penal de dos adolescentes, cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra las presuntas omisiones atribuidas a la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy estado La Guaira). SEGUNDO: INADMISIBLE, por causal sobrevenida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional antes referida.

Palabras clave

amparopandemiaderechos humanostutela judicialtribunalesadolescentes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca